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  • 1:30 pm
  • May 6, 2022

Dictadura de Ortega “no la tendrá fácil” en planes de encarcelar a sacerdotes

Especialistas en derecho constitucional consultados por Nicaragua Actual consideran que la dictadura del Ortega Murillo no la tiene fácil en sus planes de legislar para reformar algunas leyes penales con el fin de perseguir y encarcelar a sacerdotes y defensores de derechos humanos. La dictadura de Daniel Ortega ahora planea discutir en el Legislativo un […]
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Especialistas en derecho constitucional consultados por Nicaragua Actual consideran que la dictadura del Ortega Murillo no la tiene fácil en sus planes de legislar para reformar algunas leyes penales con el fin de perseguir y encarcelar a sacerdotes y defensores de derechos humanos.

La dictadura de Daniel Ortega ahora planea discutir en el Legislativo un informe presentado por la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional, que pretende justificar la persecución política hacia sacerdotes, religiosos y defensores de derechos humanos.

“En el aspecto político se trata de una ley intimidatoria que pretende asustar a los miembros de la iglesia católica, y no solo asustar, sino esperar a que, una vez promulgada la ley, ver quién es el primero que la infringe para demostrar que los pueden echar presos”, considera un especialista en derecho constitucional que prefiere el anonimato por temor a represalias del régimen en Nicaragua.

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A criterio de los diputados sandinistas, las penas de cárcel y procesos judiciales deberían ser más severas contra “los religiosos y directores de organizaciones de derechos humanos que en el 2018 se involucraron en la aventura golpista como dirigentes”.

Diputados ignoran teoría del derecho penal

El analista académico considera que desde un inicio los diputados sandinistas plantean mal sus macabros planes, porque la teoría del derecho penal indica que toda ley es general, que no se puede singularizar, es decir que en derecho no se puede aplicar una ley con materia penal solo para abogados o solo para médicos, por ejemplo.

“Pues en esencia que diferencia el actuar político de un sacerdote del actuar político de otro ciudadano? La respuesta es nada. Entonces, ¿Por qué establecer una ley solo para religiosos en su actuar político? En todo caso que establezcan una ley para todos los ciudadanos, no exclusivamente para los religiosos”, explicó el especialista.

Otro abogado especialista consultado por Nicaragua Actual considera que “toda ley es una expresión política. Hay que considerar que existe un concordato, es decir existe un tratado internacional vigente, que rige las relaciones entre los dos estados, el Vaticano y el de Nicaragua”, indicó.

Se meterían a problemas con el Vaticano

“Usualmente en esos tratados, para ciertos rangos de la iglesia católica, como obispos, monseñores y cardenales, existe un tratado de doble nacionalidad. Por lo tanto, son ciudadanos del país donde están, pero también lo son del Vaticano”, aseguró el experto, quien también pide el anonimato.

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El abogado consultado agregó: “El estado de Nicaragua puede formular todo tipo de reforma penal, pero también debe considerar el tratado internacional que también suscribió pues mientras siga suscrito, este debe ser respetado”.

El abogado explica que en la jerarquía de las leyes, por encima está la Constitución como ley fundamental, y en orden descendente están los tratados internacionales y después en tercer lugar están las leyes ordinarias.

“Y la Asamblea Nacional puede modificar una ley ordinaria, pero una ley ordinaria no puede contradecir ni al tratado ni a la Constitución. Entonces si te lo dice la constitución no te lo puede contradecir una ley ordinaria, tendrían que reformar la Constitución también, y eso aún no lo han hecho”, destacó.

¿Entonces se puede recurrir por inconstitucionalidad?

A la pregunta de que si es válido recurrir por insconstitucionalidad, el especialista en derecho dice que sí se puede, pero que cabe recordar que todos los recursos están  diseñados para que los ciudadanos puedan rechazar un acto que provenga de cualquier  poder del estado de Nicaragua, sea el Ejecutivo, Legislativo, Electoral o Judicial.

“Pero, aunque el ciudadano o el recurrente no esté conforme, el acto por el que reclama se debió haberse fundado de conformidad a la ley, entonces ¿Qué pasa cuando un acto no está de conformidad con la ley? Entonces, eso ya no es un acto jurídico, es un acto arbitrario, y los actos arbitrarios no tienen recurso ¿Por qué? Pues porque no están fundados en la ley”, explicó.

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Es decir que los únicos que puede cometer arbitrariedad son los que están investidos de autoridad. En el lenguaje técnico jurídico la arbitrariedad solo la comete un funcionario público, una autoridad de algún poder del estado, en este caso si el parlamento o el Ejecutivo cometen actos no conforme a la ley, por lo tanto, es una arbitrariedad, y contra eso no hay recurso, analizó el experto en derecho constitucional.

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