• Managua, Nicaragua
  • 8:31 pm
  • Jul 23, 2021

CIDH otorga medidas cautelares para Karla Ñamendi y su familia por daño irreparable a sus derechos humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, emitió este 22 de julio de 2021 la Resolución 54/2021, mediante la cual otorga medidas cautelares a favor de Karla Patricia Ñamendi Mendoza, Esperanza del Carmen Mendoza Amador, Raquel de los Ángeles Ñamendi Mendoza, C.A.G.Ñ. y A.A.G.Ñ., tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y […]
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, emitió este 22 de julio de 2021 la Resolución 54/2021, mediante la cual otorga medidas cautelares a favor de Karla Patricia Ñamendi Mendoza, Esperanza del Carmen Mendoza Amador, Raquel de los Ángeles Ñamendi Mendoza, C.A.G.Ñ. y A.A.G.Ñ., tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo y de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.

Según la solicitud, la beneficiaria Karla Patricia Ñamendi Mendoza, presidenta de la Organización de Víctima de Abril, OVA, estaría siendo objeto de amenazas, hostigamientos y actos de violencia, por parte de autoridades estatales y paraestatales, a raíz de su labor de oposición al actual gobierno, al menos desde el 2018, habiéndose agravado desde marzo de 2021.

De acuerdo a la nota de prensa emitida por el organismo, la parte solicitante alegó algunos eventos de riesgo concretos, entre ellos, que el 18 de abril de 2021, en el tercer aniversario de las protestas, se habría pintado la palabra “plomo” en las paredes de su casa, lo que representaría una amenaza de muerte; luego el 3 de mayo agentes policiales y paraestatales habrían arrojado botellas plásticas y piedras en su casa; asimismo, el 2 de junio, Karla Ñamendi Mendoza habría sido rodeada por policías y advertida en tono amenazante que no volviera a participar de protestas; ello habría ocurrido durante la detención de Cristina Chamorro.

Posteriormente, el 24 de junio de 2021, habría sido agredida al salir de su casa por una persona simpatizante del gobierno, teniendo que ser auxiliada por personas vecinas para evitar daño mayor. La beneficiaria expresó temor por la presencia de la policía frente a su casa de habitación, particularmente por sus familiares.

“La Comisión lamenta la falta de respuesta del Estado, destacando que, si bien lo anterior no resulta suficiente para justificar el otorgamiento de una medida cautelar, sí impide que se cuente con observaciones del Estado de Nicaragua y por ende analizar si los alegatos de las personas solicitantes resultan ser desvirtuados o no, así como conocer las acciones que, en su caso, se estarían implementando a fin de atender la situación de riesgo alegada”, dice la resolución.

La CIDH tomó en cuenta la situación actual por la que atraviesa Nicaragua. Al respecto, se observó que la información disponible refleja que las amenazas e intimidaciones buscan que Karla Ñamendi Mendoza, limite su labor de oposición al actual gobierno. Sobre la situación particular de las personas beneficiarias, se identificó que los eventos de riesgos han demostrado un carácter continuado en el tiempo, incrementándose en intensidad y frecuencia de forma reciente. En ese sentido, se advirtió el temor de las amenazas, que llaman a su muerte, y la seriedad de la participación directa de agentes estatales, quienes, incluso, en una ocasión, habrían sido los responsables por la amenaza de muerte.

Asimismo, la CIDH también advirtió la reciente agresión en contra de la beneficiaria Ñamendi Mendoza ocurrida el 24 de junio de 2021 y pese a estar involucrados agentes estatales, el Estado no desplegó ninguna medida de protección a favor de las personas beneficiarias.

“La Comisión solicita a Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Karla Patricia Ñamendi Mendoza, Esperanza del Carmen Mendoza Amador, Raquel de los Ángeles Ñamendi Mendoza, C.A.G.Ñ. y A.A.G.Ñ. En particular, el Estado deberá tanto asegurar que sus agentes respeten los derechos de las personas beneficiarias, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; b) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición”, dice la resolución.

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