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  • 1:21 pm
  • Nov 23, 2023

TLC: Ortega promete a China no confiscar bienes de sus inversionistas en Nicaragua

Con el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Nicaragua y China, el cual recientemente fue aprobado por la oficialista Asamblea Nacional, el dictador Daniel Ortega se comprometió con su “camarada” Xi Jinping, a no confiscar bienes y propiedades a los inversionistas chinos en el país. De acuerdo al artículo 11.4 del Tratado de Libre Comercio […]
TLC de Nicaragua con China Continental. Foto: cortesía
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Con el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Nicaragua y China, el cual recientemente fue aprobado por la oficialista Asamblea Nacional, el dictador Daniel Ortega se comprometió con su “camarada” Xi Jinping, a no confiscar bienes y propiedades a los inversionistas chinos en el país.

De acuerdo al artículo 11.4 del Tratado de Libre Comercio ambos países demandan que cada parte se comprometan a dar “un trato justo y equitativo y una protección y seguridad plenas” a los inversionistas, esto por el temor que hay ante el incremento de las confiscaciones a propiedades y bienes privados en Nicaragua desde 2018.

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Con este acuerdo comercial que se espera entre en vigencia el primero de enero de 2024, China y Nicaragua también se comprometen a brindar un “trato no discriminatorio” en caso de que los inversores registren pérdidas producto de algún “conflicto armado, estado de emergencia nacional o contienda civil”.

Sin embargo, en caso de que las pérdidas sean motivadas por un Estado al otro, el TLC establece que se deberá proporcionar al inversionista “la restitución, la compensación, o ambas, según corresponda”.

¿TLC permite expropiación?

No obstante, aunque está prohibido la confiscación a inversionistas chinos, con el TLC ambos regímenes establecen que sí se puede expropiar bajo “propósito público”, pero con una indemnización. El extenso documento confirma que casi de inmediato que ocurre la confiscación o “nacionalización” de los bienes, como también lo llama el Tratado, se deberá pagar el “equivalente al valor justo de mercado de la inversión expropiada”.

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Además que el artículo 11.6 indica que dicha expropiación debe darse “de manera no discriminatoria” y “de acuerdo con el debido proceso de su legislación nacional”.

Ahora bien, en caso de presentarse serias diferencias entre Nicaragua y China, que podría ocurrir en caso de que el país regrese a la democracia, ambos regímenes se comprometen en resolver el conflicto en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), del Banco Mundial.

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