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  • 9:06 pm
  • Mar 31, 2022

Régimen de Ortega aprueba nueva ley para controlar oenegés y legalizar confiscaciones

POR DESPACHO 505 La aplanadora sandinista en la Asamblea Nacional formalizó la confiscación de los bienes de las oenegés por medio de la aprobación de la Ley General de Regulación y Control de los Organismos Sin Fines de Lucro que prohíbe las donaciones de sus recursos entre los administradores o los miembros. Con 77 votos […]
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POR DESPACHO 505

La aplanadora sandinista en la Asamblea Nacional formalizó la confiscación de los bienes de las oenegés por medio de la aprobación de la Ley General de Regulación y Control de los Organismos Sin Fines de Lucro que prohíbe las donaciones de sus recursos entre los administradores o los miembros.

Con 77 votos a favor y 12 abstenciones, la bancada sandinista aprobó con carácter de urgencia la propuesta presentada por el sancionado Gustavo Porras, presidente del Parlamento. La Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro deroga la legislación vigente en esta materia. El régimen orteguista decidió que a pesar de la importancia de dicha Ley, esta se aprobará por capítulo y no artículo por artículo.

La nueva Ley impone a las organizaciones sin fines de lucro sanciones administrativas de «multa, intervención y suspensión, cuando corresponda», además, el Ministerio de Gobernación, a través de la Dirección General de Registro y Control de Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL), podrá emitir un dictamen para solicitar la cancelación de la personería jurídica.

«Las sanciones a que se refiere la presente Ley, se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan», señala el artículo 38.

MULTAS A OENEGÉS

El artículo 39, señala que se impondrán multas de cinco mil a diez mil córdobas «en favor del Estado, por cada incumplimiento de las obligaciones o por incurrir en las prohibiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento». «En caso de reincidencia la multa se duplicará. El Reglamento de esta Ley establecerá la gradualidad de la multa para cada infracción».

En la exposición de motivos, Porras argumentó que cuando se aprobó la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, en 1992 existían en Nicaragua 645 organizaciones registradas en el entonces Ministerio de Justicia, pero que, a la fecha, ese registro ha aumentado en “1,017%, teniendo registradas en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación 6,566 organizaciones sin fines de lucro (OSFL), tanto nacionales como de otras nacionalidades”.

LEGALIZAN CONFISCACIONES

Porras señala que la nueva Ley atiende una recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), del que el Estado de Nicaragua es suscriptor, ya que las organizaciones sin fines de lucro “pueden ser utilizadas indebidamente para el financiamiento del terrorismo», por lo tanto, las nuevas medidas deben estar encaminadas a promover la transparencia y fomentar una mayor confianza en la comunidad donante como entre la población en general”.

En la nueva Ley, el artículo 32, establece que cuando las oenegés extranjeras sean canceladas, la liquidación de sus bienes y activos «que adquirieron durante el tiempo que operaron en Nicaragua, no podrá ser distribuido entre sus asociados o trabajadores».

En el caso de las OSFL nacionales una vez que se cancele la personería jurídica, nombrarán una junta liquidadora. “El destino del remanente de la liquidación de bienes, derechos y acciones del OSFL, se llevará a efecto conforme a lo que establece su Escritura de Constitución o Estatutos, deberá ser destinado a un organismo con fines y objetivos similares, no podrá ser repartido entre sus miembros y si nada se hubiere dispuesto sobre ello, pasaran a ser propiedad del Estado de Nicaragua”, señala el artículo 47 de la Ley.

SUSPENSIÓN TEMPORAL

La Dirección de Registro y Control de las organizaciones tendrá la facultad de intervenir “por el tiempo que considere necesario a los OSFL, cuando incurran en infracciones en la aplicación de la presente Ley, su Reglamento y Normativa”. La intervención puede propiciar la suspensión del dictamen que solicite la cancelación de la personería jurídica del organismo.

«La Dirección General de Registro y Control de OSFL podrá suspender el funcionamiento de los OSFL hasta por el período de tres años, por el incumplimiento de una obligación o realización de acciones prohibidas establecida en esta Ley, su Reglamento y Normativa», señala el artículo 41 de la nueva norma.

Una de las causales para la cancelación de las personerías jurídicas de las organizaciones sin fines de lucro es utilizarla “para promover campañas de desestabilización en el país, apoyando, facilitando e incitando a la afectación de la seguridad ciudadana y el ejercicio legítimo de los derechos humanos de las familias nicaragüenses”.

«Cuando fuera utilizada para violentar el orden público; por obstaculizar el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control del OSFL», señala la Ley como causales de cierre en su artículo 47.

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La nueva Ley en su artículo 15, establece dos categorías de OSFL. La primera es de orden religioso o caritativo, las cuales tienen “como fin ejercer el derecho de libertad religiosa, pudiendo realizar actividades de carácter benéfico”. La segunda categoría es para civiles, sociales, culturales y de educación que tienen como ámbito de acción desarrollar “actividades de interés común y de carácter social”.

La nueva Ley también establece cobros por los servicios que presta la Dirección General de Registro y Control, que van desde la inscripción hasta las fotocopias y sellados de hojas.

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