Dictadura aprueba reforma para desmantelar las elecciones en Nicaragua
“Nuestra democracia trasciende el ejercicio periódico del voto”, declaró Gustavo Porras, presidente de la Asamblea sandinista, y defendió la supresión del mismo en pos de un modelo de “participación” activa en un Estado “socialista y sandinista”.
Directiva de la Asamblea Nacional de Nicaragua, bajo control sandinista, durante la sesión especial para aprobar la reforma que desmantela las elecciones competitivas a nivel estructural en Nicaragua en la ciudad de León. 1 de septiembre, 2026.
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En una sesión especial, la Asamblea Nacional, bajo control de la dictadura sandinista, aprobó en primera legislatura y de forma unánime la reforma estructural que suprime formalmente las elecciones competitivas en Nicaragua. La sesión tuva lugar en el parque central de la ciudad de León, frente a la Catedral de la Asunción el martes, 1 de septiembre.
La sesión es el culmen de un proceso de “consultas” que ocupó al legislativo la segunda mitad de julio y durante agosto. El proceso respondía a un mandato del dictador Daniel Ortega, quien en su discurso del 19 de julio prometió que en el país “no volverá a haber elecciones” para que la oposición no pudiera regresar al poder.
Dos días después de esa proclama, el presidente sandinista de la Asamblea, Gustavo Porras, que el mandato de Ortega sería cumplido mediante una reforma a la constitución ya reformada en 2025. Porras inició la sesión leyendo un informe del proceso de “consultas”, encargado a una comisión especial que él mismo dirigió junto con otros elementos de la directiva del legislativo.
El proceso se realizó sin que siquiera circulara un texto provisional de la ley de reforma y, en muchos casos, consistió de monólogos del régimen y muestras de apoyo de sus sectores leales, incluso de la propia familia Ortega Murillo.
De acuerdo con Porras, la reforma afecta los artículos 12, 47, 122, 123, 130, 132, 142, 143, 150, 152, 155, 164 y 166 de la constitución adulterada en 2025; el propio proceso y el fin detrás de la reforma ha sido condenado ampliamente por la comunidad internacional.
El punto fundamental de la reforma fue la exclusión explícita de la oposición, en su mayoría exiliada del país por la propia dictadura, del proceso electoral; y la extensión del mandato “copresidencial” y de otros cargos de elección pública o designación a 7 años.
El motivo principal de la reforma, de acuerdo con la dictadura, es “defender la soberanía de Nicaragua”, según refleja la exposición de motivos del informe de “consultas”. Además, busca brindar continuidad y mayores herramientas a la dictadura para supuestamente asegurar sus proyectos de “lucha contra la pobreza”.
También afirma el hecho de que en Nicaragua no tienen efecto leyes ni medidas extranjeras mediante una adición al artículo 12, algo que ya está supuesto en el Derecho interno e internacional, y que la dictadura ha intentado, sin éxito, utilizar para mitigar el efecto de sanciones por conducta antidemocrática y violaciones a derechos humanos.
“Nuestra democracia trasciende el ejercicio periódico del voto“, leyó Porras del informe, y defendió la supresión del mismo en pos de un modelo de “participación” activa en un Estado “socialista, sandinista” cuya naturaleza y tiempos serán decididos supuestamente sólo por nicaragüenses, no elementos extranjeros, ni “vendepatrias” ni “golpistas”.
La reforma
La reforma fue presentada ante una concentración de simpatizantes sandinistas previo a ser votada por 91 diputados sandinistas y colaboracionistas. Pidió a todos los presentes elevar la mano en respaldo a la reforma y dio la palabra tanto a diputados como a militantes y operadores sandinistas reunidos.
Todos sin excepción alguna expresaron apoyo sin reservas a la reforma, pese a que el texto no estuvo disponible al público hasta esta sesión.
Los directivos de la Asamblea luego leyeron el texto completo de la ley de reforma, que habrá de ser aprobada en segunda legislatura el 18 de enero de 2027, ya que el propio texto cambia la fecha en que las autoridades asumen del 10 de enero al 18, en honor al cumpleaños del poeta nicaragüense Rubén Darío.
El artículo primero de la ley de reforma concierne a la no validez de leyes y medidas de países u organismos extranjeros.
El artículo segundo de la ley de reforma impone nuevas restricciones a ciudadanos nicaragüenses para “elegir y ser electos, y optar a cargos públicos. Así queda codificada una realidad ya reflejada en otras leyes de la dictadura, y hace explícita la prohibición para candidaturas a cargos de elección popular, y el ejercicio de cargos públicos por designación de presidencia o elección legislativa, de ciudadanos que, a juicio de la dictadura:
- ejerzan o hayan ejercido la dirección, liderazgo, financiamiento, participación directa o indirecta, o cualquier tipo de vinculación con la planificación, preparación o ejecución de un intento de golpe de Estado o de un golpe de Estado consumado;
- incurran o hayan incurrido en actos que menoscaben la independencia, la soberanía, la autodeterminación de Nicaragua, la seguridad, y la paz; inciten o promuevan la injerencia extranjera; pidan intervención militar; se organicen con financiamiento proveniente del extranjero; propongan, gestionen o respalden bloqueos económicos, comerciales o financieros y sanciones contra el Estado de Nicaragua, sus instituciones y sus ciudadanos;
- los traidores a la patria;
- violenten o hayan violentado los principios fundamentales contemplados en esta constitución política;
Asimismo, el artículo impide que las personas que incurran en las prohibiciones antes descritas integren junta directiva de partido u organización política alguna.
El artículo tercero de la ley de reforma extiende el periodo “para los cargos de elección popular, elección o ratificación por la Asamblea Nacional,” de cinco a siete años. Los cargos beneficiados son:
- la copresidencia, las diputaciones nacionales y ante el Parlamento Centroamericano (PARLACEN);
- autoridades municipales y regionales;
- magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el Consejo Supremo Electoral (CSE);
- la jefatura de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF);
- los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República (CGR);
El artículo cuarto de la ley de reforma amplía además el periodo del jefe de las fuerzas armadas del Estado, el Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional, a los mismos siete años.
El artículo quinto de la ley de reforma da coherencia a la extensión del mandato del artículo cuarto.
También le habilita a otorgar y suspender la personería jurídica a partidos políticos y lo instruye a negarla cuando estos “sean constituidos con financiamiento extranjero” o cuando “alguno de sus directivos haya violentado los principios fundamentales de esta constitución política”, así como imponer sanciones correspondientes en dichos casos.
El artículo sexto de la ley reforma cambia la fecha de la toma de posesión de la copresidencia y de la Asamblea Nacional al 18 de enero. Los diputados asumen sus cargos un día antes.
El artículo séptimo de la ley de reforma amplía los periodos de las autoridades en funciones a siete años desde el momento de su elección. De igual forma, altera las leyes que se refieren a estos periodos para que coincidan con el texto reformado.
El artículo octavo y final de la ley de reforma concierne al procedimiento de aprobación en primera y segunda legislatura, y su publicación en La Gaceta, diario oficial del Estado. “¡Viva Daniel, viva Rosario; viva el Frente Sandinista!“, exclamó Porras al cierre de la sesión, ya a horas de la noche.