Por qué la reforma contra leyes extranjeras no anulará las sanciones contra el régimen
La dictadura ya había intentado utilizar una ley para anular el efecto de las sanciones y tuvo que anularla casi de inmediato.
La Asamblea Nacional, controlada por la dictadura sandinista, ha intentado en distintas ocasiones librarse de las sanciones que la afectan y a otros operadores sandinistas.
- Medios Oficialistas
La Asamblea Nacional, controlada por el régimen sandinista de Daniel Ortega y Rosario Murillo, incorporó a su proceso de reforma estructural un nuevo párrafo al artículo 12 para establecer que ninguna ley, reglamento o normativa extranjera tendrá efectos jurídicos en el país si la dictadura lo considera necesario.
La disposición fue aprobada por unanimidad el 22 de agosto y será sometida a votación junto con el resto de la reforma ordenada por Ortega el 19 de julio, cuando declaró que “no volverá a haber elecciones”.
El texto establece además que no se permite “la extraterritorialidad de las leyes extranjeras” y que solamente podrán aplicarse los convenios firmados en nombre del Estado nicaragüense. En términos jurídicos, la declaración resulta redundante, ya que las leyes extranjeras no tienen validez en Nicaragua por defecto.
Para que Nicaragua quede jurídicamente obligada por una norma internacional, debe existir un fundamento de consentimiento estatal, como un tratado o convenio ratificado, o una obligación derivada de normas internacionales aplicables. La propia redacción de la reforma reconoce esto, dejando clara la redundancia.
Lo que la reforma haría es que extendería la prohibición a normas de “otro Estado, grupo de Estados u organismo internacional”, con lo cual el régimen busca presentar constitucionalmente como inaplicables disposiciones externas que considere contrarias a sus intereses, como las sanciones internacionales.
La medida aparece, además, en momentos de creciente presión internacional contra Managua, incluida la decisión de la Organización de Estados Americanos (OEA) de convocar una reunión de cancilleres para abordar la crisis nicaragüense. La reunión había sido solicitada por Estados Unidos en reacción al desmantelamiento de las elecciones anunciado por Ortega.
Una estrategia fallida
La dictadura sandinista ya había intentado esta estrategia con la Ley (1224) de protección de los nicaragüenses ante sanciones y agresiones externas, aprobada en noviembre de 2024. Aquella legislación declaró nulas y sin efecto jurídico en Nicaragua las sanciones extranjeras y estableció incluso que ninguna persona o entidad podía negar servicios por ese motivo.
La ley inmediatamente chocó con la realidad, ya que los bancos nicaragüenses dependen del sistema financiero internacional. Bajo esa ley, cada banco enfrentaba la disyuntiva de violar la ley nicaragüense y exponerse a represalias del régimen, o verse a su vez afectado por sanciones por colaborar con elementos sancionados.
El sector financiero nicaragüense reaccionó de inmediato y el propio régimen terminó limitando su aplicación. Dos días después de su aprobación, la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIOBIF) envió una circular a los bancos ordenándoles mantener el cumplimiento de las regulaciones internacionales.
De modo que la ley fue esencialmente anulada incluso si todavía sigue vigente.
El nuevo párrafo constitucional enfrenta una limitación similar, dado que Nicaragua puede declarar dentro de su ordenamiento que una norma extranjera no tiene efectos jurídicos, pero no puede impedir que otro Estado aplique sus propias leyes fuera de Nicaragua ni controlar las decisiones de bancos, empresas u organismos sujetos a las mismas.