• Managua, Nicaragua
  • 10:19 pm
  • Dic 9, 2021

$1.580 millones costó la farsa electoral a nicaragüenses asegura Observatorio Pro Democracia

Según el Observatorio Pro Transparencia y Anti Corrupción, las votaciones costaron más de 1.580 millones de córdobas a las y los nicaragüenses, es decir: 540 córdobas, equivalentes a 15.27 dólares por voto, lo que está por encima de los estándares internacionales en cuanto al costo de votación. Para este 2021, el Consejo Supremo Electoral (CSE), […]
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Según el Observatorio Pro Transparencia y Anti Corrupción, las votaciones costaron más de 1.580 millones de córdobas a las y los nicaragüenses, es decir: 540 córdobas, equivalentes a 15.27 dólares por voto, lo que está por encima de los estándares internacionales en cuanto al costo de votación.

Para este 2021, el Consejo Supremo Electoral (CSE), monopolizado por la dictadura de Ortega y su familia, se “recetó” un presupuesto operativo de 773 millones de córdobas, además de haber contemplado otros 8.6 millones como reembolso a partidos políticos.

“Si dividimos esos 1,580 y según las cifras oficiales del CSE, votó el 65%, nos daría que votaron dos millones 900, 92 mil personas, si esa cifra se mantuviera, tendremos un costo de 540 córdobas por voto, es decir, 15.27 dólares”, dicen los expertos del Observatorio.

El informe revela que el CSE ha venido incrementando su costo, de manera casi cercana a la inflación. Por ejemplo, en el 2006, el presupuesto de las Elecciones Generales, tuvo un costo de 1,019.2 millones de córdobas; en el 2011 esa cifra aumentó a 1,186.9 millones, en 2016, 1,564.6 millones hasta llegar al 2021, con 1,580.1 millones de dólares para los comicios fraudulentos.

Se limitaron derechos a los partidos participantes

Por otra parte, en el documento expuesto por el Observatorio, enfatiza las irregularidades durante la campaña electoral, la baja afluencia de votantes a causa de la desconfianza en el Estado y las anomalías en las asignaciones de escaños.

“En relación a la cantidad de publicidad existente entre los partidos que participaban, se observó, según el dato, la desigualdad que existía con el partido de gobierno (FSLN), y los demás participantes, desde la apertura el día 25 de septiembre hasta el día de las elecciones 7 noviembre”, apuntan.

Boleta Electoral de Nicaragua
La mayoría de los candidatos de partidos zancudos no gozaban de simpatía por la población lo que no provocó mucho entusiasmo en los aspirantes

Así mismo, señalan que el dictador Daniel Ortega y su partido, dispusieron de 4 cadenas nacionales de radio y televisión, siendo los días 4, 25 y 27 de octubre y el 7 noviembre, día la elección, donde el promedio de cada aparición fue de unos 45 minutos, mientras que los demás participantes se limitaron a publicidad en las redes sociales, mantas publicitarias, pegar fotografías en los postes de alumbrado público en algunas zonas de la capital y en los departamentos del país.

También, no existió entusiasmo por los candidatos que competían en la contienda, ya que estos, en su mayoría, eran personas que no tenían aceptación en la población y no despertaron interés alguno.

Por lo anterior, determinan que la gran ausente el día de la farsa electoral, fue la población nicaragüense, ya que se constató una nula presencia en los centros de votaciones.

“En informes presentados por diferentes organizaciones civiles se habló de una abstención que rondaba el 82 % a nivel nacional, llegando en algunos lugares del país a más del 88%”, añadió el organismo independiente Pro Democracia.

Irregularidades en asignaciones de escaños

No obstante, dentro de la asignación de los escaños, los expertos observaron que el 10 de septiembre había sido publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.171, la lista oficial y definitiva de candidatos a diputados quedando de esta manera:

Por el PLI: Diputado Nacional Propietario: PEDRO JOAQUIN TREMINIO MENDOZA Y ANA MARIA VELASQUEZ SUARES (SUPLENTE).

Por el PLI: Diputado Parlacen Propietario: ADOLFO JOSE MARTÍNEZ COLE Y MARGINE DEL CARMEN TRUJILLO RUIZ (SUPLENTE).

Por el ALN: Diputado Departamental Managua Propietario: HAROL FRANCISCO SANCHEZ CHAMBERLAIN Y GRETCHEL YOLANDA PORRAS ZAVALA (SUPLENTE).

Sin embargo, el 25 de noviembre en la proclamación de electos, las opciones fueron invertidas, violando la Ley Electoral.

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Conclusiones sobre el deterioro del marco jurídico

Por último, el Observatorio concluyó lo siguiente:

  1. El CSE incumplió la Ley al recortar los días de campaña.
  2. El CSE no hace cumplir ni sanciona a las personas que incumplen lo que establece la Ley Electoral en el artículo 107.
  3. En el caso de las cancelaciones de los partidos políticos no se dio a los involucrados oportunidad de contestar los considerandos, por lo cual les fue cancelada la personería jurídica.
  4. Falta transparencia en la adjudicación de los escaños a la Asamblea Nacional.
  5. El CSE durante todo este año realizó diecinueve contrataciones simplificadas, según el Portal Nicaragua Compra. Esta modalidad de compra no se ajusta a los parámetros establecidos por la Ley de Contrataciones del Estado y Reglamento que expone clara mente bajo qué causal se puede realizar.
  6. En más de una contratación se violenta el articulo 25 de La Ley 773: “El Objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrán ser subdivididos en cuantías menores, de forma que, mediante la celebración de varios contratos, se eludan o se pretenda eludir los procedimientos de contrataciones establecidos en esta Ley para el caso. Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, los mismos bienes o servicios a ser adquiridos se financiaren con préstamos o donaciones provenientes de diferentes Estados u Organismos Internacionales u otras fuentes de financiamiento, o cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar la planificación, se hubieren previsto dos o más etapas específicas y diferenciadas”.
  7. No se cumple con lo establecido en el artículo 58 del reglamento: “El Programa Anual deberá ser publicado por cada Entidad en el portal único de contratación al día siguiente día hábil luego de su aprobación, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado y dentro del primer mes del período presupuestario. Excepcionalmente las Entidades que no tengan acceso a Internet en su localidad, deberán remitirlo a la DGCE por medios magnéticos, ópticos u otros según el caso. Adicionalmente el Programa Anual de Contratación aprobado estará a disposición de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad y en la página Web de ésta, si la tuviere, además de publicar un aviso en La Gaceta, Diario Oficial sobre la disponibilidad del PAC en el portal único de contrataciones”.

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