• Nicaragua
  • 3:32 pm
  • Sep 11, 2024

EE.UU sanciona a nuevos funcionarios de compañía europea que ofrece vuelos chárter a Nicaragua

El funcionario estadounidense advirtió que continuará vigilando e imponiendo sanciones y restricciones contra propietarios, ejecutivos y altos funcionarios que promueva y financien los vuelos chárter.

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Una compañía de vuelos chárter europea fue sancionada por Estados Unidos por facilitar la migración irregular al país norteamericana a través de Nicaragua.

Según el portavoz del departamento, Matthew Miller, estas medidas responden a la creciente tendencia de las aerolíneas que ofrecen vuelos chárter a Nicaragua diseñados principalmente para migrantes irregulares a EEUU.

“Nadie debería beneficiarse de los migrantes vulnerables, ni los contrabandistas, ni las empresas privadas ni los funcionarios públicos”, señaló Miller.

El funcionario estadounidense advirtió que continuará vigilando e imponiendo sanciones y restricciones contra propietarios, ejecutivos y altos funcionarios de empresas de transporte aéreos que promueva y financien la inmigración.

En junio pasado, el subsecretario de Estado de los Estados Unidos para Asuntos del Hemisferio Occidental, Brian Nichols, advirtió la aplicación de más sanciones para la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo en caso de continuar con la llegada de más vuelos chárter con migrantes que utilizan Nicaragua como “trampolín” hacia los EE.UU.

Admitió que la única herramienta para frenar la migración irregular es sancionar a los gobiernos que promueven el cruce ilegal de personas, en este caso la dictadura sandinista.

En ese mes se conoció sobre la llegada de tres vuelos procedentes de Libia y el último desde Kazajistán con más de 300 migrantes abordo, quienes al llegar al aeropuerto deben pagar hasta 300 dólares por el uso del mismo y el tema de aduanas.

Ante la llegada de vuelos chárter, EE.UU implementó una “política de restricción de visas es global y también se aplica a las personas que de otro modo calificarían para el Programa de Exención de Visas. Estas medidas se tomaron de conformidad con la sección 212(a)(3)(C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad”.

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