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  • 6:04 pm
  • Ene 26, 2023

Costa Rica: Refugiados no deben salir a su país de origen sólo en situación de emergencia previa autorización

La Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica informó este jueves en su portal web a las personas en condición de refugio en ese país (refugiados) que la salida a otros países están permitidas, no así a su país de origen: esto únicamente en casos de emergencia, con previa autorización de las autoridades […]
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La Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica informó este jueves en su portal web a las personas en condición de refugio en ese país (refugiados) que la salida a otros países están permitidas, no así a su país de origen: esto únicamente en casos de emergencia, con previa autorización de las autoridades migratorias.

“Las  personas refugiadas no requerirán de autorización de salida del país, siempre que no sea a su país de origen”, advirtió la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica según contempla en su Resolución N° DJUR-0206-12-2022-JM y Decreto N° 43810, sobre la Reforma Reglamento Personas Refugiadas.

De acuerdo a la anterior resolución las personas reconocidas como refugiadas tendrán que solicitar previa autorización si requiere ir a su país de origen por razones de emergencia. Los pasos que debe realizar una persona refugiada para salir de Costa Rica a su país de origen en caso de extrema urgencia son:

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1. Tratándose de viajes por razones de emergencia extrema e imprevisibles, al país que provocó el refugio, ya sea el de origen de la persona refugiada o no, la persona refugiada deberá solicitar mediante escrito debidamente firmado, un permiso a la Unidad de Refugio, por lo menos con diez días hábiles de antelación, remitiendo un correo electrónico a la dirección refugio@migracion.go.cr.

2. A tal petición se deberá adjuntar una fotografía de la persona refugiada e indicar expresamente una dirección electrónica para recibir notificaciones y la explicación detallada de los motivos del viaje. La Unidad de Refugio deberá valorar la petición y comunicar a la persona refugiada lo que corresponda.

3. La solicitud no garantiza el permiso, por lo que la persona refugiada deberá esperar a que le sea notificada la resolución correspondiente. En caso de que la persona refugiada egrese del país sin el permiso respectivo, se procederá a iniciar el proceso de cancelación de la categoría migratoria.

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Solicitantes de refugio no deben salir

La Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica también advirtió a las personas solicitantes de refugio que no deberán salir del país por ninguna circunstancia, esto según la Resolución N° DJUR-0206-12-2022-JM y Decreto N° 43810 sobre la Reforma Reglamento Personas Refugiadas, de lo contrario perderían automáticamente el tramite de su solicitud de refugio.

“Las personas solicitantes de refugio, no deberían hacer abandono del país por ninguna circunstancia. En caso de que así lo hagan, se considerará un abandono tácito de su solicitud de refugio y se procederá al archivo del expediente”, establece la resolución para solicitantes de refugio.

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