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  • 4:07 pm
  • Sep 22, 2022

Exjefes de Estado piden a la OEA un análisis urgente sobre anuncio de reelección de Nayib Bukele

Al menos 21 exjefes de Estado y de Gobierno, miembros de la Iniciativa Democrática de España y las Américas (IDEA), ante el anuncio hecho por el presidente de El Salvador, Nayib Bukele, de su candidatura para otro período constitucional sucesivo, emitieron una declaración en donde detallan, a la luz de la Constitución salvadoreña, el porqué […]
El Salvador Presidente Nayib Bukele
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Al menos 21 exjefes de Estado y de Gobierno, miembros de la Iniciativa Democrática de España y las Américas (IDEA), ante el anuncio hecho por el presidente de El Salvador, Nayib Bukele, de su candidatura para otro período constitucional sucesivo, emitieron una declaración en donde detallan, a la luz de la Constitución salvadoreña, el porqué debe prohibirse la intención de Bukele y piden a la OEA un análisis urgente de la intención del mandatario salvadoreño.

Los 21 ex mandatarios de distintos países, entre ellos Óscar Arias, Premio Nobel de la Paz, consideran obligante, dada su gravedad, manifestar que la Constitución de la República del Salvador en vigor consagra en su artículo 88 el principio de “la alterabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, proclamado por la Declaración de Santiago de Chile, adoptada por los países miembros de la OEA en 1959, y señala como mandato  constitucional, a la vez, el desconocimiento del presidente, quien habiendo concluido su período, pretenda seguir en ejercicio”.

Indican que el mismo artículo proscribe expresamente que sea candidato “el que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial”, según los artículos 131,16 y 152,1.

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Constitución sólo prevé un ejercicio presidencial de 5 años

Los ex jefes de Estado añaden que la misma Constitución, en su artículo 154, sólo prevé un ejercicio presidencial quinquenal, sin que “la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”.

Y agregan que “no podrán reformarse, en ningún caso, los artículos de esta Constitución que se refieren a la alterabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”, lo cual dispone como cláusula pétrea en su artículo 248 la Constitución salvadoreña.

El Grupo IDEA acompañó la Opinión Consultiva adoptada el 7 de junio de 2021 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la figura de la reelección presidencial a pedido del Gobierno de Colombia, en cuyo texto razona y concluye lo siguiente:

“El artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana establece como elemento constitutivo de la democracia representativa el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho. En una democracia representativa es necesario que el ejercicio del poder se encuentre sometido a reglas, fijadas de antemano y conocidas previamente por todos los ciudadanos… En esa medida el proceso democrático, requiere de ciertas reglas que limiten el poder de las mayorías expresado en las urnas para proteger a las minorías. Por lo tanto, las reglas de acceso al ejercicio del poder no pueden ser modificadas, sin ningún limite, por quienes temporalmente se encuentran ejerciendo el poder político”.

Bukele usó su mayoría política para destituir a jueces constitucionales

Así mismo, refieren en la declaración sobre la prohibición de la reelección de Nayib Bukele que en su Declaración de 7 de septiembre de 2021, señalaron que mediante el “uso de una mayoría política, la Asamblea Legislativa salvadoreña procedió, sin fórmula de juicio ni ejercicio del derecho a la defensa, a la destitución de los jueces constitucionales al término, reconstituida de tal modo la Justicia constitucional, en sentencia del último 3 de septiembre la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, abrogando un mandato de la soberanía popular que ella interpreta, reescribe la Constitución por vía judicial a objeto de disponer la figura de la reelección presidencial”.

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“Por consiguiente, de concretarse la pretensión del actual presidente de El Salvador, consideramos se estará en presencia, como lo indica expresamente en su artículo 20 la Carta Democrática Interamericana, de “una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático”, dice la declaración.

Los 21 ex mandatarios instaron al Secretario General de la Organización de Estados Americanos, Luis Almagro y al Consejo Permanente de la OEA para que, sobre un análisis urgente de la cuestión, dispongan lo necesario, para “promover la normalización de la institucionalidad democrática” en El Salvador.

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