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  • 3:00 pm
  • Ene 27, 2023

Religiosos víctimas de justicia de Ortega condenados en completa indefensión

Los siete religiosos católicos que acompañaban a Monseñor Rolando Álvarez en la Curia episcopal de Matagalpa, que fueron condenados por los delitos de menoscabo a la integridad nacional en su fase preparatoria de conciliación y el delito de propagación de noticias falsas a través de los medios digitales de la comunicación, estuvieron durante todo el […]
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Los siete religiosos católicos que acompañaban a Monseñor Rolando Álvarez en la Curia episcopal de Matagalpa, que fueron condenados por los delitos de menoscabo a la integridad nacional en su fase preparatoria de conciliación y el delito de propagación de noticias falsas a través de los medios digitales de la comunicación, estuvieron durante todo el proceso “judicial” en total indefensión, así lo refirió el abogado Yader Morazán en entrevista a Nicaragua Actual.

La jueza Segundo de Distrito Penal de Juicios, la sandinista sancionada Nadia Camila Tardencilla Rodríguez, dictó este jueves un veredicto de culpabilidad a los sacerdotes Ramiro Tijerino ChávezJosé Luis Díaz y Sadiel Eugarrios; además del diácono Raúl González Vega; los seminaristas Darwin Leiva y Melkin Sequeira, y el camarógrafo de a Diócesis de Matagalpa Sergio Cárdenas Flores, quienes fueron secuestrados junto a Monseñor Rolando Álvarez.

Yader Morazán, especialista en Administración de Justicia y Derechos Humanos con enfoque de Género, además ex funcionario del Poder Judicial, explicó detalladamente a Nicaragua Actual lo que sigue después de haberse dictado un veredicto de culpabilidad, si fuese un proceso apegado a las leyes, aunque en este caso no lo es, porque a los abogados defensores de los siete religiosos ni siquiera les fue permitido tener acceso a los expedientes.

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“En esta fase de condena, únicamente los declaran culpables y se procede a un debate de la pena, tomando como parámetros los rangos que establecen todos los delitos, ya sea entre mayor y menor, según la circunstancias o las alegaciones que hagan tanto la Fiscalía  como los abogados defensores que, por cierto, en estos procesos estuvieron totalmente en desigualdad de armas, dejando en la indefensión a sus representados”, afirmó Morazán.

Morazán, quien se encuentra en el exilio por las amenazas del régimen en su contra, indicó que a los abogados defensores de los religiosos no les proporcionaron ni siquiera copia de la acusación, ni de los intercambios de información y pruebas; el documento que establece el pliego de testigos, y para qué fueron propuestos cada uno de ellos, para así poderlos contradecir y ni siquiera los dejaron tocar el expediente.

Así mismo, subrayó que los religiosos condenados en el proceso de la primera audiencia estuvieron con un abogado defensor impuesto, lo que significó un total calvario dirigirse en este proceso hacia una defensa efectiva, por consiguiente era algo que estaba más que evidenciado que iba a suceder.

Citan a todas las partes para lectura de sentencia

De acuerdo a la explicación legal brindada por Morazán a este medio, en un proceso apegado a ley y con las garantías al debido proceso, luego de esta fase, se cita a todas las partes para una lectura de sentencia y es hasta ese momento que el juez establece e impone la pena.

“A través de la lectura del documento dentro del contenido, el juez justifica las razones que motivaron esa decisión, razones que son de hecho y derecho, en qué basa su decisión, según la valoración de la prueba después del juicio”, detalla Morazán.

A criterio de Yader Morazán es probable que por el delito de menoscabo a la integridad nacional, la juez imponga entre cinco a 10 años de prisión, porque este delito no se ejecutó si no que “se dio” en fase de conspiración, es decir únicamente una fase preparativa, no se realizó ningún acto dirigido a la consumación.

“Es posible, según como el juez lo sentencie, que este delito se sume junto con el delito de propagación de noticias falsas, que puede imponerse una pena entre 2 a 5 años, porque según al menos lo que se ha manejado a través de los medios oficialistas, ellos provocaron alarma, temor y zozobra”, explicó Morazán.

Así mismo, indicó que cuando la publicación es falsa o tergiversada, incite al odio y a la violencia o pone en peligro la estabilidad económica, el orden público, la salud o la seguridad soberana, podría incluso aumentar esa pena de tres a 5 años de prisión y hasta imponérseles una multa de 500 a 800 días.

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Dinero de días multa lo “agarra” el sistema penitenciario

Morazán señala que los días multas que podrían imponérsele a los siete religiosos (entre 500 y 800 días) se calculan sobre la base de una tercera parte de los ingresos diarios de los condenados, pero como ellos son sacerdotes, este ingreso no se puede determinar porque no tienen salario mínimo y se impondría el salario mínimo industrial, según la ley.

“Para eso, ellos deben demostrar esta situación y obviamente tienen que pedir a sus autoridades máximas en la iglesia, alguna constancia que demuestre esa circunstancia. Esa es una multa que se paga al sistema penitenciario”, resalta.

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