Artículo 33 y 34 de la Constitución Política de Nicaragua contradice capturas de opositores

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De acuerdo al artículo 33 de la Carta Magna de Nicaragua, nadie en el país puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal, algo que realmente no es respetado por el régimen de Daniel Ortega,quien ha desatado una serie de detenciones a todos los líderes de oposición.
La Constitución Política de Nicaragua contempla que:
1) La detención sólo podrá efectuarse en virtud de mandamiento escrito de juez competente o de las autoridades expresamente facultadas por la ley, salvo el caso de flagrante delito.
2) Todo detenido tiene derecho: 2.1 A ser informado sin demora, en idioma o lengua que comprenda y en forma detallada, de las causas de su detención y de la acusación formulada en su contra; a que se informe de su detención por parte de la policía y él mismo a informar a su familia o a quien estime conveniente; y también a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 2.2. A ser puesto en libertad o a la orden de autoridad competente dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas posteriores a su detención.
3) Una vez cumplida la pena impuesta, nadie deberá continuar detenido después de dictarse la orden de excarcelación por la autoridad competente.
4) Toda detención ilegal causa responsabilidad civil y penal en la autoridad que la ordene o ejecute.
5) Los organismos correspondientes procurarán que los procesados y los condenados guarden prisión en centros diferentes.
Y en cuanto al artículo 4 de la Constitución Política de Nicaragua contempla también que:
Artículo 34. Toda persona en un proceso tiene derecho, en igualdad de condiciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y, como parte de ellas, a las siguientes garantías mínimas:
1) A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme la ley. 2) A que sus asuntos sean juzgados sin dilaciones por tribunal competente establecido por la ley. No hay fuera atractivo. Nadie puede ser sustraído de su juez competente ni llevado a jurisdicción de excepción.
3) A ser sometido al juicio por jurados en los casos determinados por la ley. Se establece la acción de revisión.
4) A que se garantice su intervención y debida defensa desde el inicio del proceso o procedimiento y a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa. 5) A que se le nombre defensor de oficio cuando en la primera intervención no hubiera designado defensor; o cuando no fuere habido, previo llamamiento por edicto. El procesado tiene derecho a comunicarse libre y privadamente con su defensor.
8) A que se le dicte sentencia motivada, razonada y fundada en Derecho dentro de los términos legales, en cada una de las instancias del recurso, proceso o procedimiento y que se ejecuten sin excepción, conforme a Derecho.
El Estado protegerá a las víctimas de delito y procurará que se reparen los daños causados. Las víctimas tienen derecho a que se les proteja su seguridad, bienestar físico y psicológico, dignidad y vida privada, de conformidad a la ley.
En Nicaragua Daniel Ortega ha desatado una cacería arbitraria e inconstitucional, en contra de todos los opositores a su dictadura, violando todos y cada uno de estos articulados de la Constitución Política.
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