• Nicaragua
  • 10:44 am
  • Nov 20, 2024

Reforma constitucional perpetua a Ortega y Murillo en el poder

Con este proyecto de reforma la dictadura sandinista busca asegurarse y perpetuarse en el poder como partido único en el Estado de Nicaragua.

Nicaragua elimina los poderes del Estado y los convierte en órganos subordinados de la copresidenta de Ortega y Murillo
  • Medio Oficialista

Los dictadores Daniel Ortega y Rosario Murillo intentan fortalecer su régimen al ampliar no solamente el periodo presidencial a 6 años, sino que ahora nombrarán a un Co-Presidente, una Co-Presidenta y a varios vicepresidentes dentro del Poder Ejecutivo.

Esta es la nueva reestructuración del Poder Ejecutivo a través de unas reformas a la Constitución Política enviadas por los tiranos sandinistas a la Asamblea Nacional este pasado martes 19 de noviembre, en donde el proyecto de ley también declara al Estado de Nicaragua como “Revolucionario”.

En el artículo 135 de la nueva enmienda amplía el periodo de gobierno de 5 a 6 años y que dicho periodo de “el Co-Presidente y la Co-Presidenta” ejercerán sus funciones a partir de su toma de posesión. “Dentro de este período gozarán de inmunidad de conformidad con la ley”.

Antes de la enmienda la Constitución se establecía la figura de presidente y vicepresidente, electos mediante sufragio universal, igual, directo, libre y secreto.

“El Presidente y Vicepresidente ejercerán sus funciones por un período de cinco años, que contará a partir de su toma de posesión el día diez de enero del año siguiente a la elección”, se lee el artículo antes de la reforma.

Ahora, con la nueva modificación la Constitución establece que “La Presidencia de la República está integrada por un Co-Presidente y una Co-Presidenta, que se eligen mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, resultando electos quienes obtengan la mayoría relativa de votos”.

En la nueva enmienda destacan que las personas que se postulen como co-presidentes no deben de tener antecedentes o ser señalados de financiar un golpe de Estado o que alteren e orden constitucional. Tampoco podrán ser aspirantes los que tienen otra nacionalidad.

La nueva reforma parcial a la Constitución Política, elimina la elección del vicepresidente por sufragio, medida que también será aplicada para los diputados de la Asamblea Nacional y permanecerán en el cargo por 6 años.

En ese sentido, el artículo 138 habla que los Co-Presidentes podrán nombrar a sus “Vicepresidentes” que desempeñarán las funciones que les asignen, viene siendo como una especie de secretarios pero con un alto rango de responsabilidad.

Control centralizado

Otro de los artículos que fue reformado 132, donde establece que la presidencia no solo dirigirá Poder Ejecutivo, sino que también coordinará con otros órganos del Estado, los poderes Legislativo, Judicial, Electoral, los órganos de control y fiscalización, así como las autoridades regionales y municipales.

“La Presidencia de la República dirige al Gobierno y como Jefatura de Estado coordina a los órganos legislativo, judicial, electoral, de control y fiscalización, regionales y municipales, en cumplimiento de los intereses supremos del Pueblo nicaragüense y de lo establecido en la presente Constitución. La Presidencia de la República es la Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua, de la Policía Nacional y del Ministerio del Interior”, dice la reforma.

Dicho artículo se centra en un papel centralizado y dominante en el funcionamiento independiente de las instituciones, pues señala que el Ejecutivo de ahora en adelante tiene la “autoridad máxima” en la toma de decisiones supuestamente para velar el “cumplimiento de los intereses supremos del pueblo”.

Designan a bandera roja y negra como símbolo patrio

Otro cambio en la Constitución fue la designación de la bandera rojinegra del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) como símbolo patrio, según lo establecido en el artículo 13.

“Artículo 13. Los símbolos patrios son: el Himno Nacional, las banderas de lucha antiimperialista del General Augusto C. Sandino y de la Revolución Popular Sandinista, las banderas azul y blanco y la rojinegra, y el escudo nacional”, reescribieron el artículo.

Además, indican en el artículo 12 que “León Santiago de los Caballeros es la Capital de la Revolución Nicaragüense. La ciudad de Managua es la capital de la República y sede del Estado. En circunstancias extraordinarias la sede del Estado podrá establecerse en otras partes del territorio nacional”.

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