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  • 10:44 am
  • Oct 17, 2024

Dictadura de Nicaragua confisca 35 propiedades en “abandono”

Los dictadores sandinistas justificaron que la confiscación de las propiedades “abandonadas”, podrían estar siendo utilizadas para el crimen organizado que atentan contra la seguridad del país.

Procuraduría exige el reconocimiento de quienes hacen uso de bienes confiscados a opositores.
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La dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo, han empezado a confiscar propiedades en “abandono”, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Expropiación, sin embargo, esto se trata de un decomiso y no de una retribución o indemnización económica por la expropiación de un bien.

Este miércoles 16 de octubre, el régimen sandinista confiscaron, disfrazado de expropiación, 35 propiedades y fueron declaradas “utilidad pública”, de acuerdo a  Wendy Morales Urbina, Procuradora General de la República.

“Para fortalecer la seguridad ciudadana y nacional, se declara de utilidad pública 35 propiedades ubicadas en el municipio y departamento de Managua”, dice la resolución de la Procuraduría, que detalla las fincas y áreas afectadas.

Tras la confiscación,  la Procuraduría argumentó que es deber del Estado garantizar la seguridad nacional en todos sus aspectos, incluyendo la seguridad ciudadana, y por ello, hacer estas declaraciones son necesarias.

Hasta el momento no se ha confirmado si las propiedades declaradas utilidad pública pertenecen a alguno de los opositores desterrados de Nicaragua, pues en el boceto no aparecen los nombres de los propietarios de dichas tierras.

Las áreas declaradas utilidad pública son:

1) 616.57 Mts2: que comprende cuatro fincas: NAP BI9A6U3N2, NAP BI-XEW0DS, NAP BI-9AE5FO5 y NAP BI-9AE5FN0.

2) 629.15 Mts2: que comprende dos fincas: NAP BI2KUKLNQZ y NAP BI-9ACXM6I.

3) 563.55 Mts2: que comprende la finca NAP BI-9A5M8IO.

4) 925.95 Mts2: que comprende dos fincas NAP BI9ACB5Y9 y NAP BI-9ADJGG3.

5) 460.46 Mts2: que abarca la finca NAP BI-9ACB7U4.

6) 727.19 Mts2: que comprende la finca NAPBI-9AGMT6V.

7) 1.508.38 Mts2: que comprende la fincaNAPBI-9ABP420.

8) 611.12 Mts2: que comprende la finca NAP BI2KUKLA92.

9) 507.5 Mts2: abarcando la finca NAP BI-9ACX8UC.

10) 652.28 Mts2: que comprende la finca NAPBI-XETHNJ.

11) 1.309.49 Mts2: que comprende dos fincas: NAP BI9AGMWBG y NAP BI-9AFEMNS.

12) 812.03 Mts2: que comprende la finca NAPBI-9ABPEJW.

13) 1.070.69 Mts2: abarcando la finca NAP BI-9A9VOY1.

14) 207.39 Mts2: abarcando la finca NAP BI-2KSVOKA 7.

15) 410.86 Mts2: que comprende la finca NAP BI9ACXGPA.

16) 321.73 Mts2: que abarca la finca NAP BI- 9ACB50C.

17) 324.35 Mts2: que abarca la finca NAP BI- 9ACBM0Z.

18) 276.98 Mts2: que comprende la finca NAPBI-9AE5FLS.

19) 400.36 Mts2: que comprende la finca NAP BI9ACB2UY.

20) 247.05 Mts2: que abarca la finca NAP BI-9AE5FKB.

21) 223.55 Mts2: que abarca la finca NAP BI-9AE5DE7.

22) 317 Mts2: que comprende la finca NAP BI- 9ACBD1X.

23) 685.45 Mts2: que comprende la finca NAP BI9A9VP9K.

24) 502.68 Mts2: que abarca la finca NAP BI-XER3MQ.

25) 599.42 Mts2: que abarca dos fincas NAP BI-9ACB6J3 y NAP BI-2KUKLNJP.

26) 511.03 Mts2: que comprende la fincaNAPBI-9ACBD27.

27) 1.140.29 Mts2: que abarca dos fincas NAP BI9AH8VDM y NAP BI-9AFERGZ.

28) 558.02 Mts2: abarcando la finca NAP BI-9AE56SL.

29) 2309.39 Mts2: que comprende la finca NAP BIXETKOE.

30) 273.64 Mts2: que abarca la finca NAPBI-2KSVOKGX.

31) 123.87 Mts2: que abarca la finca NAP BI2KUJZD1X.

32) 575.47 Mts2: que comprende la finca NAP BI2KSWA7YC.

33) 174.64 Mts2: que comprende la finca NAP BI9AGN073.

34) 549.6 Mts2: que comprende la finca NAP BI9ACBDHW.

35) 516 Mts2: que abarca la finca NAP BI-9ACBFDJ.

En los últimos dos años, las autoridades de Nicaragua han despojado de su nacionalidad y bienes a un total de 452 nicaragüenses. Todos son críticos de los dictadores sandinista, por tal razón, han sido acusado por el supuesto delitos de “traición a la patria”.

Las medidas confiscatorias se volvieron evidentes después de la rebelión de abril de 2018. Sin embargo, las incautaciones solamente eran dirigidas para opositores al régimen, pero fue hasta hace dos años que estas se ampliaron a propiedades sujetas en abandono por los últimos 5 años.

Las confiscaciones están prohibidas por la Constitución de Nicaragua. El segundo párrafo del artículo 44 señala que los bienes inmuebles sólo “por causa de utilidad pública o de interés social pueden ser objeto de expropiación de acuerdo a la Ley, previo pago en efectivo de justa indemnización”.

En el párrafo cuarto del artículo se establece que “se prohíbe la confiscación de bienes. Los funcionarios que infrinjan esta disposición responderán con sus bienes en todo tiempo por los daños inferidos”. Sin embargo, estos derechos han sido violentados, según abogados y propietarios de bienes confiscados por el régimen de Nicaragua.

Esta es una clara violación a la Constitución Política de Nicaragua, ya que debido al proceso de la toma de propiedades, esto se trata de una confiscación y no una expropiación; pues para poder expropiar una propiedad tiene que ser bajo un procedimiento donde las personas afectadas deben de ser parte con todos los derechos y garantías y con justa indemnización, denunció el abogado Gonzalo Carrión, defensor del Colectivo Nicaragua Nunca Más,

Medida data desde los años 80

Cabe mencionar que estas medidas confiscatorias data desde los años 80 cuando Nicaragua estaba sumergida en una guerra civil iniciada por la organización terrorista del FSLN, con la diferencia que esta solo era aplicada a guerrilleros sandinistas que se exiliaron y abandonaron las propiedades que les habían sido otorgadas como indemnización por guerra.

Esta ley se llama la Ley de los Ausentes, decreto que fue aplicado a algunos propietarios que habían «abandonado» de forma “irresponsable” sus bienes.

La ley establecía que: “se consideran abandonados y pasarán a propiedad del Estado todos aquellos bienes muebles o inmuebles, títulos, valores y acciones, de cualquier naturaleza de aquellos propietarios nicaragüenses, que se hayan ausentado o se ausenten del país y no hayan regresado después de seis meses”.

La declaración de “abandono” se realizaba a través del Ministerio de Justicia y se publicaba en “La Gaceta”. En la ley se le daba a los afectados la posibilidad de “pedir revisión” dentro del plazo de apenas “quince días” ante el ministerio, según el Artículo 3.

Ese decreto fue firmado por Daniel Ortega Saavedra, el escritor Sergio Ramírez Mercado y Rafael Córdoba Rivas.

A diferencia de la actualidad, Ortega Murillo han iniciado una nueva piñata en contra de opositores y no opositores, a través de nuevas leyes y reformas creadas con un solo objetivo, perseguir, criminalizar y castigar a quienes se han levantado en contra de su gobierno.

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