Juan Darthés condenado por abusar sexualmente de Thelma Fardin en Nicaragua
Finalmente se hizo justicia en favor de la actriz de “Patito Feo”, Thelma Fardin, quien en 2009 fue víctima de violación en Nicaragua por el actor Juan Darthés.

Actor Juan Darthés a la izquierda, y actriz Thelma Fardin a la derecha.
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Este pasado lunes la justicia brasileña condenó a seis años de prisión por el delito de violación al actor Juan Darthés, caso que aún estaba vigente desde hace seis años cuando la actriz de la serie juvenil “Patito Feo”, Thelma Fardin, lo acusó de abusar sexualmente de ella en Nicaragua allá por 2009.
A pesar que el actor no irá preso porque la sentencia todavía no está firme y puede se apelada a una instancia superior, Darthés fue condenado por mayoría y declarado culpable por el delito de “estupro”, por lo cual quedó demostrado que hubo acceso carnal.
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Así lo confirmó Amnistía Internacional luego que un Tribunal brasileño así lo determinara en segunda instancia, tras una apelación a la decisión del juzgado de primera instancia que había absuelto al actor.
El caso en contra del actor brasileño destronó su popularidad y su carrera artística de más de 20 años al desempeñar papeles de galán y de padre de familia, como fue el caso de la serie “Patito Feo”, una telenovela musical argentina que tomó auge y gran aceptación en Latinoamérica.
Delito de violación fue consumado en Nicaragua
De acuerdo a la denuncia de Fardin, el delito de violación fue consumado en Nicaragua en 2009, cuando realizaban una gira como parte de la serie juvenil en la que ambos colaboraban.
La denuncia inició ante la justicia de Nicaragua en diciembre de 2018, donde ocurrieron los hechos cuando ella tenía 16 años de edad y él, 45.
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Tras hacerse pública la denuncia, el actor salió de Argentina a Brasil, país en el que nació en 1946. En su país se le protegió de una posible extradición. Por este motivo, el juicio se llevó adelante en Sao Paulo.
En mayo de 2023, el Juzgado Penal Federal de Sao Paulo decidió que Darthés fuese absuelto ya que “existe duda sobre la ocurrencia o no de la conjunción carnal, esencial para la configuración del delito (…) y la duda, en este caso, se resuelve a favor del imputado, siendo la absolución la medida que se impone”.
“La versión de la víctima no fue consecuente en cuanto a las relaciones carnales, ya que durante más de nueve años este hecho fue omitido en las pocas denuncias que hacía a personas de su confianza”, reza el fallo de primera instancia.