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  • 11:22 am
  • May 8, 2024

Ortega deroga Ley 840 del Canal Interoceánico y pasa a nombre del Estado el “megaproyecto”

Los dictadores sandinistas habrían vendido a Nicaragua al chino Wang Jing para la realización del proyecto, señalado de ser una mega estafa.

Ortega y su antiguo socio para la construcción del Canal Interoceánico en Nicaragua.
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El régimen sandinista de Daniel Ortega y Rosario Murillo derogaron la Ley 840, Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense del Canal Interoceánico, cancelando de manera automática las concesiones otorgadas a las empresas HK Nicaragua Canal Development Investment Co. Limited, de Hong Kong, propiedad del empresario chino, Wang Jing, para la realización del ilusionista mega proyecto.

La derogación de la Ley fue con 91 votos a favor y cero en contra en el pleno de la Asamblea Sandinista, quienes incluyeron un paquete de reformas a la Ley 800, “Ley del Régimen Jurídico del Canal Interoceánico de Nicaragua y de creación de la autoridad del gran canal interoceánico”.

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Con dicha abolición de la Ley 840 y reformas a la Ley 800, el régimen sandinista pasó automáticamente a nombre del Estado el “megaproyecto”. Es decir, la realización, ejecución, administración y financiación será a través de las arcas del Estado de Nicaragua.

Por tanto, con esta decisión dejaría fuera del proyecto al chino Wang Jing, perdiendo 100 años de concesión de un canal que nunca construyó. Cabe mencionar que el empresario es señalado de pertenecer a una red de estafadores empresariales y de tener varios líos judiciales en su propio país.

Cabe recordar que en septiembre del 2021, Jing fue sanciones de la Bolsa de Valores de Shanghai, de donde fue expulsado en mayo de ese año, además de su empresa Beijing Xinwei Technology Group Co. (Xinwei Group).

La acusación muestra aspectos relacionados al aprovechamiento de Wang Jing con la supuesta construcción del Canal en Nicaragua, para hacerse de inversiones y la aparición de cotizaciones ficticias.

Reformas a la Ley 800

Los diputados también aprobaron una reforma a la Ley 800 “Ley del Régimen Jurídico del Canal Interoceánico de Nicaragua y de creación de la autoridad del gran canal interoceánico”. Dichos cambios se centra en la elección de los funcionarios que estarán en el área administrativa del proyecto.

Entre los Artículos reformados son:

Art.10: La Dirección de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, estará a cargo de una Junta Directiva conformada por seis miembros y presidida por un Presidente, con nombramiento de Ministro de Estado; el Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales quien será el Vicepresidente; el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien será el Secretario y tres Directores que serán: el Delegado de la Presidencia de la República en la Comisión para el Desarrollo del Río San Juan, el Delegado Presidencial para la Promoción de Inversiones y Facilitación del Comercio Exterior y el Secretario para el Desarrollo de la Costa Atlántica de la Presidencia de la República.

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La primera Junta Directiva fungirá conforme lo establecido en la presente Ley y será la representante de las acciones del Estado de Nicaragua en la Empresa Gran Nacional de Nicaragua.

La Junta Directiva de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua se encargará de aprobar y promover la representación de la Autoridad en sociedades o corporaciones, nacionales o internacionales ya sean privadas, estatales o mixtas y que tenga acciones o en que es miembro.

Art. 11 Facultades del Presidente de la Junta Directiva.
El Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua tendrá las siguientes facultades:
a) Convocar a las reuniones ordinarias o extraordinarias cuando las
necesidades lo requieran o lo solicite cualquiera de sus miembros;
b) Presidir las sesiones, dirigir y moderar el desarrollo de los debates; y
c) En caso de empate tendrá derecho al doble voto.
El Vicepresidente de la Junta Directiva, en las sesiones o reuniones, asumirá las funciones del Presidente en caso de ausencia, inhabilidad o incapacidad de éste.

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