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  • 9:46 pm
  • Mar 31, 2022

Semana Santa: Trabajadores estatales se van 10 días de vacaciones

Los trabajadores del Estado se irán de vacaciones de Semana Santa a partir del próximo 8 de abril, Viernes de Dolores, y regresarán el martes 19 del mismo mes, de acuerdo la las disposiciones publicadas este jueves por la titular del Ministerio del Trabajo, Alba Luz Torres Briones. Los “servidores” públicos tendrán estos días de […]
Vacaciones de Semana Santa Foto Cortesía El Nuevo Diario
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Los trabajadores del Estado se irán de vacaciones de Semana Santa a partir del próximo 8 de abril, Viernes de Dolores, y regresarán el martes 19 del mismo mes, de acuerdo la las disposiciones publicadas este jueves por la titular del Ministerio del Trabajo, Alba Luz Torres Briones.

Los “servidores” públicos tendrán estos días de vacaciones con goce de salario, lo cual está establecido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76, párrafo segundo del Código del Trabajo, en donde dicta que las y los trabajadores, servidores públicos, disfrutarán de descanso, unión familiar, el período de Semana Santa de este año, con goce de salario”, dice el comunicado.

“8 de abril, Viernes de Dolores, inicia el período al finalizar la jornada laboral de vacaciones y se regresa a las labores ordinarias el día martes de Pascua, como hemos venido ya haciendo en los últimos años, martes 19, de manera que el día lunes podamos ordenar nuestra vida después de los días de vacaciones y trabajar cumplidamente con energías renovadas a partir del martes 19”, dijo la vicedictadora Rosario Murillo en su alocución diaria en medios voceros del gobierno.

En el comunicado del Ministerio del Trabajo se establece que no se incluye a cuenta de vacaciones el día Jueves Santo ni el Viernes Santo porque son feriados nacionales con derecho a descanso.

“Los días jueves catorce y viernes quince de Abril del año en curso, no se computarán a cuenta de vacaciones, por ser días feriados nacionales con derecho a descanso y salario para tod@s l@s trabajador@s de la República de Nicaragua como lo establece el artículo 66 del Código del Trabajo”, dice el comunicado.

El escrito agrega que en el caso de los trabajadores y empleadores del sector privado, deberán ajustarse a la costumbre o lo acordado entre las partes, siendo de descanso obligatorio con derecho a salario los días Jueves Santo y Viernes Santo, por ser feriados nacionales.

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Así mismo exceptúan los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por la índole de las necesidades que satisfacen de conformidad al artículo 69 del Código del Trabajo y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.

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