• Managua, Nicaragua
  • 11:59 pm
  • Mar 10, 2022

Presidente de Guatemala veta ley que prohibía matrimonio homosexual y elevaba penas por aborto

El presidente de Guatemala Alejandro Giammattei dio a conocer que veta el decreto 18-2022, “Ley para la protección de la vida y la familia“, ley que prohibía matrimonio homosexual y elevaba penas por aborto, además de prohibir abordar el tema de la diversidad sexual en los colegios. De acuerdo con la Secretaría de Comunicación Social […]
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El presidente de Guatemala Alejandro Giammattei dio a conocer que veta el decreto 18-2022, “Ley para la protección de la vida y la familia“, ley que prohibía matrimonio homosexual y elevaba penas por aborto, además de prohibir abordar el tema de la diversidad sexual en los colegios.

De acuerdo con la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia (SCSPR) ante el anuncio del mensaje del mandatario, se indicó que esta iniciativa de ley “no nació como propuesta del Organismo Ejecutivo ni está relacionada a la política de protección a la vida e institucionalidad de la familia”, además que viola la Constitución Política del país.

La “Ley para la protección de la vida y la familia“ había sido aprobado por el congreso de mayoría conservador, con 102 diputados a favor, el Pleno del Congreso aprobó el decreto 18-20222

Dicha ley tiene como objeto principal “la protección del derecho a la vida, la familia, la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer, la libertad de conciencia y de expresión y el derecho de los padres a educar y orientar a sus hijos y formarlos en el ámbito de la sexualidad”, según indica el artículo 1 de la misma.

En el artículo dos del primer capítulo de esta ley se proveen las definiciones de los términos “diversidad sexual”, “familia nuclear” y “familia ampliada”.

Por otro lado, la ley señala que “toda persona tiene derecho al respeto de su vida desde el momento de su concepción”, es decir, en referencia al aborto en cualquier situación.

“Aborto procurado. La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será sancionada con prisión de cinco a diez años. Si lo hiciere impulsada por motivos que, ligados íntimamente a su estado, le produzcan indudable alteración síquica, la sanción será de seis meses a dos años de prisión”.

Dicha Ley causó rechazo a los ciudadanos guatemaltecos, realizando protestas en contra de dicha ley.

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