Corte IDH sentencia al Estado de Nicaragua por negar acceso a la justicia en caso Dina Carrión
La Corte determinó que el Estado nicaragüense impidió el acceso a la justicia para los familiares de la víctima, vulnerando su derecho a obtener reparación por el crimen ocurrido hace 15 años.

- Nicaragua Actual
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una histórica sentencia contra el Estado de Nicaragua, declarando su responsabilidad internacional por la vulneración de los derechos humanos de la familia Carrión, específicamente en el caso del femicidio de Dina Carrión, ocurrido el 3 de abril de 2010.
La Corte determinó que el Estado nicaragüense impidió el acceso a la justicia para los familiares de la víctima, vulnerando su derecho a obtener reparación por el crimen ocurrido hace 15 años.
El Estado investigará la muerte de la señora Dina Alexandra Carrión González y, de ser el caso, juzgará y eventualmente sancionará a la persona o personas responsables de su muerte, en los términos del párrafo 156 de la presente Sentencia.
El tribunal concluyó que el Estado debe indemnizar a las víctimas con un monto de 345 mil dólares, en concepto de medidas de rehabilitación, indemnizaciones compensatorias, costos y gastos derivados de tratamiento médico, medicamentos relacionados con el proceso judicial y la muerte de Dina Carrión.
Esta cifra responde a los daños materiales sufridos por la familia Carrión debido a la negligencia de las autoridades nicaragüenses, quienes no ofrecieron un proceso judicial adecuado ni respuesta efectiva a la denuncia de feminicidio.
El fallo también aborda otras solicitudes de la familia Carrión y sus representantes. En este sentido, se pidió al Estado que cumpla con una serie de medidas de reparación moral y simbólica. Entre ellas se destacan las siguientes:
1. Establecimiento de un monumento: La Corte ordenó que se erija un monumento en un lugar “simbólico, amplio y representativo para toda la sociedad” en honor a Dina Carrión. Este monumento debe llevar su nombre acompañado de una figura en forma de mariposa, en alusión a su memoria y al sufrimiento que ha vivido la familia Carrión.
2. Acto público de reconocimiento de responsabilidad: El Estado nicaragüense deberá llevar a cabo un acto público en el que reconozca su responsabilidad internacional en la violación de los derechos humanos de Dina Carrión y de su familia. Este acto tiene como objetivo la reparación simbólica y la visibilización de la injusticia que se cometió.
3. Fondo económico a favor de la Fundación Dina Carrión: La Corte también ordenó la creación de un fondo económico a favor de la Fundación Dina Carrión, entidad creada tras su fallecimiento para continuar su legado de lucha por los derechos de las mujeres. Se solicitó que se destine una partida presupuestaria anual a la Fundación por un período de 10 años, con el fin de apoyar su trabajo en la prevención de la violencia de género y la protección de los derechos de las mujeres.
La sentencia de la Corte IDH representa un importante precedente en la lucha contra la impunidad en casos de feminicidio en América Latina, así como una victoria para los derechos de las víctimas y sus familiares en la región.
Esta resolución también pone de manifiesto la responsabilidad de los Estados en la protección de los derechos humanos y en garantizar el acceso a la justicia, especialmente en casos tan sensibles como el feminicidio, donde las mujeres siguen siendo víctimas de violencia sistemática en muchos países de la región.
El caso de Dina Carrión resalta la urgente necesidad de reformas estructurales en los sistemas judiciales latinoamericanos para garantizar que las víctimas de feminicidio reciban una respuesta adecuada y oportuna, y que sus familiares puedan acceder a la justicia y a la reparación integral.