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  • 5:54 pm
  • Feb 17, 2023

Sala Constitucional de Costa Rica declara inconstitucional decreto presidencial que prohibía a solicitantes de refugio salir del país

Luego de haber recibido un recurso de Habeas Corpus de un periodista nicaragüense y haber cotejado algunos criterios de la Agencia de Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR), magistrados de la Sala Constitucional de Costa Rica dejaron sin validez la orden de Migración que prohibía a solicitantes de refugio salir de ese país, así lo informó […]
pasaporte de periodista nicaraguense
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Luego de haber recibido un recurso de Habeas Corpus de un periodista nicaragüense y haber cotejado algunos criterios de la Agencia de Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR), magistrados de la Sala Constitucional de Costa Rica dejaron sin validez la orden de Migración que prohibía a solicitantes de refugio salir de ese país, así lo informó el medio Semanario Universidad.

La anterior regla, la cual fue dictada por el presidente Rodrigo Chaves a finales del 2022 y puesta en vigencia el 01 de diciembre, establecía en su artículo 59, reformado por el decreto N° 4381-MGP, que “No se autorizará bajo ninguna circunstancia el viaje de las personas solicitantes de refugio, fuera del territorio nacional, ya sea a su país de origen o un tercer país”

El articulo reformado por Rodrigo Chaves también indica que “en virtud de que ello implica la inexistencia real de la necesidad de protección internacional por parte del Estado costarricense. El egreso del país de facto implicará el abandono tácito del proceso y el archivo del expediente administrativo correspondiente”.

Para la cámara de magistrados de la Sala Constitucional de Costa Rica, “la imposibilidad de salida del país por el simple hecho de ser una persona solicitante de refugio, es contraria a lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Política”.

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Caso de periodista nicaragüense evidencia arbitrariedad de la medida

La Sala Constitucional de ese país ordenó la anulación de la prohibición de viaje emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería en contra de un periodista nicaragüense refugiado en Costa Rica, de quien la cámara omite su identidad para proteger su integridad y la de su familia que está en Nicaragua y se limitó a informar que se trata del director de un medio de comunicación, afectado por la decisión del régimen de Daniel Ortega de despojarlo de su nacionalidad.

“La restricción de tránsito impuesta por la autoridad recurrida -vía reglamentaria- a las personas solicitantes de refugio es contraria a los derechos humanos de las personas migrantes, pues impone limitaciones a su libertad ambulatoria, mediante un instrumento jurídico que no es idóneo ni legítimo para esos efectos”, dice la resolución de la Sala Constitucional costarricense en referencia al recurso de amparo presentado por el periodista nicaragüense.

Las nuevas medidas firmadas por el mandatario costarricense impidieron al periodista asistir a una capacitación académica que se realizaría fuera de ese país.

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Artículo 59 del Reglamento de Personas Refugiadas vulnera derechos

Así mismo, la cámara de magistrados indica que “existió una limitación arbitraria al derecho de tránsito por parte de la autoridad recurrida, toda vez que se le denegó (al periodista) la posibilidad de salida del país por su condición de solicitante de refugio, por lo que este Tribunal considera que la aplicación del artículo 59 del Reglamento de Personas Refugiadas vulneró los derechos del tutelado”.

“Las solicitudes de salida del país de solicitantes de la condición de refugiado están completamente cerradas”, esa fue la respuesta de las autoridades de Migración para la solicitud de salida del periodista nicaragüense, tras amenazarlo que “si incumplía esa medida, archivarían ‘por abandono’ el trámite de solicitud de refugio”.

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