• Managua, Nicaragua
  • 9:43 pm
  • May 16, 2023

Cablera costarricense es denunciada como xenofóbica al negar servicios a solicitantes de refugio

A pesar de los múltiples esfuerzos de las autoridades y sociedad civil en Costa Rica para sensibilizar, capacitar e informar sobre los procesos migratorios y la documentación que acompaña estos procesos, algunas empresas se niegan a informarse e implementan prácticas discriminatorias, que privan de acceso a equidad e igualdad por parte de las personas que […]
imagen de carné de solicitante de refugio
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A pesar de los múltiples esfuerzos de las autoridades y sociedad civil en Costa Rica para sensibilizar, capacitar e informar sobre los procesos migratorios y la documentación que acompaña estos procesos, algunas empresas se niegan a informarse e implementan prácticas discriminatorias, que privan de acceso a equidad e igualdad por parte de las personas que están en condición de refugiados o solicitantes de refugio en este país.

A Intertextual llegó la denuncia de un exiliado nicaragüense que por seguridad pide anonimato, pero que denuncia discriminación por la negación del servicio por parte de TELECABLE, quienes negaron brindar el servicio de internet y cable, por considerar que el documento emitido por migración “no es válido”, en la empresa y dieron como opción el que el trámite se haga con el pasaporte; situación imposible para el denunciante ya que, “el mismo se encuentra vencido y por la situación de persecución en Nicaragua es absolutamente imposible su renovación”, sostuvo el afectado.

En conversación por WhatsApp, en poder de la redacción de Intertextual, se puede leer la negativa por parte de la cablera afirmando textualmente que :”No se puede tramitar con carnet de refugiado para nosotros no es válido, solo cédula nacional, residencia, pasaporte. Si gusta lo intentamos con su cédula.”, se lee en la conversación que denuncia el solicitante de refugio.

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Consultado el abogado especialista en derecho migratorio y ex subdirector de Migración y extranjería de Costa Rica Daguer Hernández, explicó que dicho documento es absolutamente válido y tiene el respaldo de migración y extranjería así como otras instituciones. Al respecto indicó que: “las personas solicitantes de refugio tienen una protección similar a las personas con categoría de refugio, no se les puede disminuir en sus derechos…”

El abogado Hernández indica que ” Por eso se les emite un documento de identificación con un número que van a mantener durante toda su vida en el país y deben gozar de protección a sus derechos de acuerdo a convenios internacionales”

Al respecto de la existencia de dicho carnet, la Dirección General de Migración y Extranjería detalla en una circular número DG-12-02-2023, que hicieron llegar a este medio en su sección de considerando: “que el artículo 54 del Reglamento de Personas Refugiadas establece que la Dirección General de Migración y Extranjería, mediante la Unidad de Refugio deberá extenderle a la persona solicitante de refugio un documento provisional, mediante el cual se regularizará temporalmente su situación migratoria en el país.”

La sentencia en la misma circular dicta que, por tanto, “La persona extranjera que posea un estatus de permanencia o categoría migratoria vigente, otorgada por la DGME, que pretenda realizar un trámite ante el Sistema Bancario Nacional, Ministerios, instituciones autónomas y semiautónomas y cualesquiera otras entidades que brinde servicios a las personas extranjeras, será el portador de alguno de los siguientes documentos de identificación para personas extranjeras.”

Consultado el abogado y defensor de derechos humanos Braulio Abarca del Colectivo de DDHH Nicaragua Nunca + detalló que puede incluso tomarse como una vulneración a los derechos humanos y al derecho de identidad pues se desconoce un documento oficial y priva de derechos a una persona en vulnerabilidad.

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Haciendo un llamado desde su posición a la educación y sensibilización por parte de las personas que hacen atención al público de informarse sobre los documentos vigentes y su validez.

Zamora aportó que dicha situación se puede considerar un “hecho arbitrario el que un ente privado decida no admitir una identificación que la normativa nacional vigente ha identificado como válida” y sumó los riesgos que esto se vuelva una generalización afectando y vulnerabilizando los derechos de las personas migrantes en calidad de solicitantes de refugio.

Cabe resaltar que este medio responsablemente, ha tratado de contactar a Telecable para recibir respuesta de la denuncia, pero hasta la publicación de esta nota no se ha recibido respuesta alguna por parte de la empresa costarricense.

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