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  • 11:21 am
  • Nov 5, 2024

caballo quedó colgado del propio carretón que llevaba excesivo peso de bloques de cemento

Los dueños del carretón sacaron unos cuantos bloques para lograr bajar al cuadrúpedo que con sus propias fuerzas logró avanzar pocos metros con los kilos de cemento.

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Un nuevo caso de violencia animal se registró en la ciudad de Masaya, y se trata de otro caballo utilizado como medio de transporte por unos ciudadanos que cargaban en un carretón kilos de adoquines de cemento.

El video quedó captado por varios conductores que circulaban por las vías y grabaron el momento exacto en que el animal quedó colgado por los brazos del carretón por el excesivo peso de los bloques de cemento.

Los dueños del carretón sacaron unos cuantos bloques para lograr bajar al cuadrúpedo que con sus propias fuerzas logró avanzar pocos metros con los kilos de cemento.

La Ley 747 de Nicaragua, establece regulaciones para la protección y el bienestar de los animales, pero estas no se aplica de manera efectivamente y no están reglamentada.

La ley establece que no se debe alterar la integridad física o modificar los instintos naturales de los animales sin una causa justificada. Tampoco se debe maltratar, torturar o someter a jornadas excesivas de trabajo a los animales utilizados como mascotas, de tracción o de transporte.

Sin embargo, esta ley no se aplica y carece de reglamento, por lo que nadie, hasta el momento, ha sido enjuiciado por maltrato animal.

En el artículo 36 de la ley 747 dice que el “transporte de los animales domésticos y animales silvestres domesticados en cualquier tipo de vehículo, deberá realizarse de tal manera que no cause al animal lesiones o sufrimiento de ningún tipo, garantizándose las condiciones de higiene y seguridad necesaria, no debiendo ser inmovilizados o conducidos en posiciones que les causen daños o maltrato, crueldad, fatiga extrema o falta de descanso y alimentación. Las operaciones de carga y descarga deben hacerse sin maltratar a los animales”.

La ley solo habla de infracciones a la legislación, pero no destaca con exactitud las penalidades que incurren cometer una infracción como exponer a los animales de tiro a un excesivo trabajo y de fuerza.

La ley habla de de 501 a 1000 días/multas para las infracciones graves; y de 1001 a 3000 días/multas para las infracciones muy graves. Entre las multas graves y muy graves la ley refiere que como penalidad se cierra temporalmente los negocios y que el monto de las multas aplicadas, será depositado a favor del Fondo para la Protección y Bienestar de los animales.

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