Ordenan libertad para mujer condenada a 15 años por matar a su esposo

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Flor de María Valdivia Aguilar, de 48 años de edad, quien fuera declarada culpable de asesinato en perjuicio de su cónyuge, Yader Antonio Rojas, de 42 años, podría estar siendo puesta en libertad en los próximos días.
La sentencia en contra de Valdivia Aguilar, que consistía en 15 años de prisión, fue revocada por tres magistradas de la Sala del Tribunal de Apelaciones de León. Posteriormente, las judiciales ordenaron su libertad.
Las tres magistradas fundamentaron la revocación de la sentencia contra Flor de María Valdivia Aguilar en el argumento presentado por el abogado defensor de la mujer, el cual se basó en que la acusada actuó en legítima defensa.
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La madrugada del pasado 1 de enero del 2022, Flor de María Valdivia le provocó una herida mortal en el brazo derecho a su cónyuge, Yader Antonio Rojas, mientras este la estaba agrediendo en su vivienda, en la comarca San Jacinto, en el municipio de Telica, departamento de León.
Para las tres magistradas, en el hecho, la acusada hirió a su cónyuge en respuesta a una “ilegítima agresión”.
Las judiciales leonesas también justificaron la revocación de la condena para la mujer porque de acuerdo al libelo acusatorio de la Fiscalía, Yader Rojas agredió “con una cuchara niquelada de 35 centímetros a Flor de María Valdivia”; acción que consideran como ilegítima de parte de Rojas.
Así mismo, indican que la acusada tomo el cuchillo e hirió a su cónyuge “en legítima defensa para proteger su vida”. De igual manera, señalaron que la acusada desconocía que tras herir a su pareja, Yader Rojas, le iba a cortar la arteria braquial que le causaría la muerte.
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En su argumento se refirieron también a la violencia sufrida por Flor de María Valdivia durante los 16 años que convivió con el ahora fallecido, Yader Rojas.
Las tres magistradas ordenaron la libertad inmediata de Valdivia Aguilar, aunque la revocación fue sometida a un recurso de casación por la Fiscalía, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).