Dictadura acredita Centro de Mediación y Arbitraje UAM tras cancelarle a la UCA
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A casi un mes de que la dictadura de Daniel Ortega a través de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenará suspender el Centro de Mediación de la extinta Universidad Centroamericana (UCA), este viernes, mediante una resolución publicada en La Gaceta, acreditó el Centro de Mediación y Arbitraje de la Universidad Americana (CAM-UAM).
El pasado 14 de agosto, el Centro de Mediación de la UCA fue suspendido cuatro meses después de recibir su acreditación y previendo la toma del recinto universitario a manos del Consejo Nacional de Universidades (CNU) y la sancionada Policía.
En la resolución de este viernes y con fecha del pasado 6 de septiembre, el régimen indica que el CAM-UAM estará conformado por tres árbitros que son: Tania del Socorro Rodríguez Palacios, Iván Eduardo Ortega Guardian y Rafael José Chamorro Fletes, y se procede a dar de baja a Frisca María Porras Díaz y Johann Miguel Bonilla Pantoja.
“La presente resolución no implica responsabilidad alguna de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC), respecto a la presentación de los servicios que brinda dicho Centro, ni en torno a sus relaciones con terceras personas o usuarias que requieran los servicios ante la entidad antes referida”, resuelve la CSJ.
Inhabilitación al Centro de Mediación de la UCA al revocar acreditación
El mes pasado, la dictadura decidió revocar la acreditación emitida en abril de 2023 al Centro de Mediación de la UCA, en un contexto en que el régimen pretendía despojar a la Compañía de Jesús de esta alma mater, con más de 60 años de funcionamiento en Nicaragua y reconocida como una de las mejores universidades del país.
“El Centro de Mediación de la Universidad Centroamericana (UCA) queda inhabilitado para administrar la mediación como método alterno de resolución de conflictos”, indicaba la resolución oficial.
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La CSJ anuló dicho centro conforme a lo dispuesto en el artículo número 38 de la normativa de la Dirac que acusa a la universidad de supuestamente “incumplir con las obligaciones a que se refiere la Ley de Mediación y Arbitraje”, o bien, “por realizar actividades que no correspondan a los fines para los que fueron constituidas”.