• Managua, Nicaragua
  • 2:50 pm
  • Nov 11, 2020

¿Qué constituye verdaderamente la cadena perpetua? el Colectivo DDHH te presenta este análisis

Este 10 de de junio se reformó el artículo 37 de la constitución política, una reforma que propuso en dictador Daniel Ortega supuestamente para castigar a los que comentan “crímenes de odio” una expresión que el régimen ha utilizado para hacer referencia a la oposición nicaragüense y muchas voces críticas creen que utilizó la desgracia […]
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Este 10 de de junio se reformó el artículo 37 de la constitución política, una reforma que propuso en dictador Daniel Ortega supuestamente para castigar a los que comentan “crímenes de odio” una expresión que el régimen ha utilizado para hacer referencia a la oposición nicaragüense y muchas voces críticas creen que utilizó la desgracia de las niñas de Mulukukú para imponer cadena perpetua y castigar a sus oponentes.

El colectivo de derechos humanos a través de su activista Wendy Flores realizó un análisis sobre lo que implica verdaderamente esta reforma y estos son sus cuatro aspectos que destaca.

Wendy Flores activista de derechos humano Nicaragua Nunca Más

PRIMERO: “La cadena perpetua constituye un grave retroceso en materia de derechos humanos”

“La cadena perpetua no es más que la condena de una persona a una pena superior a los 30 años de prisión o como no la han definido en otros países como una privación de libertad de forma vitalicia lo que constituye un grave retroceso en materia de derechos humanos como el derecho a la dignidad de la persona y a ser sometido a la persona a tratos crueles inhumanos ya que no permitiría la transformación resocialización de la persona condena que es una de las finalidades de tema penal se encuentra en desuso” explica Wendy Flores activista de DDHH.

SEGUNDO: “Este tipo de pena no constituye ninguna justicia para las víctimas”

“Además refieren que este tipo de pena no constituye ninguna justicia para las víctimas por que en la actualidad la pena máxima por asesinatos, femicidios agravados y otros delitos graves es de 30 años y no se cumple porque el sistema está colapsado por la inoperancia, corrupción, burocracia, parcialidad, politización entre otros factores que han permeado a los operadores de justicia y es así que vemos anualmente un alto porcentaje de femicidios y prófugos de la justicia de quienes salen de forma anticipada en cumplimiento de condena o incluso de quienes no son sometidos a procesos penales y así vemos el caso de Dina Carrión”

TERCERO: “Estaría dirigida a perseguir penalmente las voces críticas del gobierno”

“Nicaragua vive una crisis sociopolítica en la que activistas, defensores y defensoras de derechos humanos son calificadas a diario por ser golpistas, agentes extranjeros o desestabilizadores del país que a juicio del gobierno promueven crímenes de odio por lo tanto esta reforma estaría dirigida a perseguir penalmente las voces críticas del gobierno, pues hasta este momento la ley e inclusive la penal se ha adecuado en interpretado para satisfacer la voluntad del gobierno” dijo Flores.

CUARTA: “No existe la capacidad económica para mantener la cadena perpetua”

Otras de las observaciones que hace el colectivo de derechos humanos Nicaragua Nunca Más es que “No existe la capacidad económica para mantener la cadena perpetua,(porque) si analizamos el presupuesto de la república actualmente se contempla 773 millones de córdobas 569 mil 73 con una cantidad de privados para alimentación de 21 mil 351 personas, y este presupuesto tuvo un incremento de 56.7% más que el asignado para el presupuesto de este centro penitenciario 5 años atrás cuando existía una población penal de 11825 privados de libertad, es decir un 80.5% más en comparación con las cifras mencionadas.

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