Solicitantes de refugio en Costa Rica pueden tramitar documento de viaje
Una resolución de la Sala de Constitucionalidad, afirma que solicitantes de refugio en Costa Rica pueden tramitar documento de viaje

Documento de viaje que otorga Costa Rica a personas refugiadas
- Nicaragua Actual
La Sala Constitucional de Costa Rica, confirma que las personas solicitantes de refugio tienen los mismos derechos y garantías que las reconocidas como refugiadas.
En este sentido la resolución de la Sala Constitucional asegura que es inconstitucional e inconvencional que las autoridades de Migración nieguen un documento de viaje a personas solicitantes de refugio. Antes de esta consulta a la Sala, solo las personas que gozaban del estatus de refugiada podían tramitar un documento de viaje.
“En virtud de lo expuesto, la denegatoria acusada lesiona la libertad de tránsito del tutelado, toda vez que requiere el documento de viaje solicitado para salir del país, y en general, para el tránsito internacional, motivo por el cual se declara con lugar este recurso”, cita la Sala.
La respuesta se da por un recurso de hábeas corpus presentado por el Servicio Jesuita para Migrantes, Costa Rica, a favor de un joven nicaragüense, deportista, boxeador, con gran recorrido y premios en la disciplina.
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El joven fue convocado a participar en el exterior, pero por ser solicitante de refugio y al no contar con pasaporte, estaba teniendo dificultades por ser solicitante de refugio.
En el recurso se alegó la importancia que también se le tramite un documento que le permita viajar, y la Sala resolvió que:
“Es inconstitucional e inconvencional la negativa de la autoridad accionada a facilitarle al recurrente un documento de viaje, únicamente, porque él tiene la condición de solicitante de refugio”.
En esta consulta a la Sala, se modifica en el Reglamento de Personas Refugiadas, en la parte modificada por el reciente decreto: “Se entenderá por solicitante de la condición de refugiado aquella persona que haya presentado su solicitud de protección internacional como persona refugiada en territorio costarricense.
Agrega que en razón del carácter declarativo del refugio, la persona solicitante gozará de protección contra una devolución y de las mismas garantías que una persona refugiada reconocida, hasta tanto no se haya resuelto su solicitud. (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44501 del 28 de mayo del 2024)”.
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De esta manera, es claro que los solicitantes de gozan de las mismas garantías y derechos que benefician a quienes ya se les aprobó formalmente el estatus de refugiado.
El servicio Jesuita Para Migrantes menciona que esta resolución de la Sala Constitucional es un precedente importantísimo para el trámite de documento de viaje para personas solicitantes de refugio en Costa Rica.
Más de 230 mil soliictan refugio en Costa Rica
Desde 2018 cuando estalló la crisis social y política en Nicaragua, Costa Rica ha recibido al menos 232,735 solicitudes de refugio de nicaragüenses, de los cuales las autoridades de Migración y Extranjería solo han aprobado, hasta este 2024, menos del 4% del total de casos.
Según datos de la Dirección General de Migración de Costa Rica, de los casi 233 mil nicaragüenses que solicitaron refugio, sólo a 8,993 se les ha reconocido la condición de refugiado.